Micelio
Auto14 de diciembre de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juzgado Tercero Civil Del Circuito Especializado En Restitucion De Tierras De Valledupar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Varias autoridades judiciales le solicitaron a la Corporación establecer si eran competentes para resolver las solicitudes de incidentes de desacato y si éstos se encontraban comprendidos por los efectos inter comunis que le fueron asignados a la sentencia T-648/13.

Lo anterior, con el fin de determinar el procedimiento a seguir respecto de las solicitudes de los incidentes presentados en sus despachos.

La Sala de Revisión dispone que tanto los juzgados solicitantes y demás operadores judiciales, al momento de resolver solicitudes de incidentes de desacato o cumplimiento respecto de la providencia en mención, deben verificar que recaigan sobre acciones de tutela que hayan sido interpuestas antes del 1º de julio de 2014 y de las cuales hayan conocido en primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DISPONER que el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Valledupar y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Valledupar verifiquen, a efectos de establecer si tienen competencia para pronunciarse sobre las solicitudes presentadas, si los solicitantes (i) interpusieron la accion de tutela antes del 1 de julio de 2014 y (ii) si ellas fueron conocidas en primera instancia por dichas autoridades judiciales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.